Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 101. XXVI
Actor: Solanas Fernando Ezequiel
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Id. vLex: VLEX-40378820
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Competencia Nº 101. XXVI. Solanas, Fernando Ezequiel s/ infr. art. 110 C.P. Buenos Aires, 8 de febrero de 1994. Autos y Vistos; Considerando: Que no existe en autos una contienda de competencia que corresponda dirimir a este Tribunal toda vez que la cuestión se trabó entre dos jueces nacionales de primera instancia y, de conformidad con lo reglado por el art. 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58, sustituido por la ley 21.708, fue dirimida por el tribunal de alzada correspondiente a aquel que previno, en el caso, la Sala 4a. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional (confr. fs. 47). Por ello, devuélvase el expediente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 5. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 2.JULIO S. NAZARENO- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-RICARDO LEVENE (H)-EDUARDO MOLINE O'CONNOR
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