Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 275. XXIII
Actor: Tiscornia Jose a.
Enlazar como:
http://ar.vlex.com/vid/40377539
Id. vLex: VLEX-40377539
Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)
Competencia N° 275. XXIII.
Tiscornia, José s/ falsificación de documento público.
Procuración General de la Nación Suprema Corte:
La causa en la que se ha suscitado la presente contienda de competencia entre el señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal N° 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires y la señora juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, se inició a raíz de la recepción por el primero, de copias certificadas de las actuaciones llevadas a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
De ellas surge -como lo pone de manifiesto la señora juez remitente a fs. 146- la posible comisión de un delito de acción pública al haberse presentado en el juicio sucesorio que tramita por ante su juzgado, un poder en el que la firma, letra y sello del escribano actuante serían falsos.
A fs. 207, el magistrado local, con base en la certificación obrante a fs. 206, declina competencia en favor de la justicia nacional, toda vez que de ella surge que fue aquélla, la que previno con relación al mismo hecho, ante la denuncia efectuada por el escribano a fs. 3/17.
Por su parte, la jueza de la Capital, por entender que fue la justicia local la que previno en la causa y que el documento en cuestión es de naturaleza privada -por ser una copia del poder-, devolvió las actuaciones al magistrado bonaerense.
A fs. 214 el señor juez local insiste en su postura, aduciendo que, si bien la señora juez nada hizo para verificar la autenticidad del documento, ella surge de la certificación notarial efectuada a fs. 130/133 por el escribano titular del registro n° 11 de Morón.
Recibida la causa por la jueza nacional a fs. 216,
ésta manifiesta nuevamente su incompetencia y eleva el presente incidente.
Si bien es correcto, como lo pone de manifiesto la señora juez, citando a Soler, que la copia fotográfica en sí misma no es un documento público, sigue diciendo este autor, que aquéllas solamente lo serán, en la medida que ellas mismas estén munidas de los atributos de autentificación, situación que se da en autos, como bien lo destaca el magistrado local en su insistencia de fs. 214.
Argumenta también la magistrada, en apoyo a la caracterización privada del documento, que la sola copia de una certificación notarial no puede darle el carácter de público, máxime cuando es el propio denunciante quien desconoce el instrumento, manifestando que tanto su firma, sello, como el sello de legalizaciones del Colegio de Escribanos es falso.
No comparto ese criterio, pues el bien jurídico protegido por la norma que estamos analizando es la fe pública, que se refiere, siguiendo a Soler, tanto a la autenticidad oficial, cuanto a la confianza o buena fe del público.
En tal orden de ideas, entiende el autor mencionado que Ala falsificación de documentos públicos comporta en sí y por sí una verdadera lesión a la función autentificadora en materia documentaria, y en ese sentido, indudablemente se encuentra afectada la fe pública@ (conf. Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Ed. T.E.A., 1956, T. V, pág. 400).
En el caso de autos, la infracción al art. 292 del código de fondo, está dada no sólo por la propia naturaleza del documento, sino por el perjuicio que la falsificación quiso generar.
Respecto de la competencia, es doctrina reiterada de V.E. que, si bien el delito indicado debe reputarse cometido en el lugar de confección del documento falso (Fallos:
Competencia N° 275. XXIII.
Tiscornia, José s/ falsificación de documento público.
Procuración General de la Nación 277:272; 300:533; 306:1387), tal doctrina reconoce excepción cuando no existe prueba suficiente respecto del lugar de confección del instrumento y corresponde que sea el magistrado con jurisdicción en el lugar donde se comprobó la existencia del delito, el que prosiga con la investigación del hecho (conforme sentencia del 9 de agosto de 1988 in re ASolioso, Raúl s/ denuncia de falsificación de documento público@, Comp.
N° 101.XXIII.).
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que no sólo fue la señora juez nacional quien previno en la causa (ver fs.
10/11), sino que el hecho ilícito en cuestión involucra tanto a un escribano de esta Capital como así también al colegiado que lo agrupa, entiendo corresponde a la justicia nacional conocer de la causa.
Buenos Aires, 13 de julio de 1990.
OSCAR EDUARDO ROGER
Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:
Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.
3
días de Acceso gratuíto