Expediente B. 2343. XLII, Excusación de 18 de Junio 2008

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº B. 2343. XLII
Actor: Basile Dante y Otros
Demandado: Estado Nacional - Ministerio De Justicia y Poder Judicial De La Nacion
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Id. vLex: VLEX-40376847

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B. 4. XLIII.

B. 2343. XLII.

RECURSO DE HECHO

Basile, Dante y otros c/ EN - M° de Jus - equiparación s/ empleo público.

Buenos Aires, 18 de junio de 2008 Vistos los autos: "Basile, Dante y otros c/ EN - M° de Justicia - equiparación s/ empleo público".

Considerando:

Que de conformidad con lo manifestado por los jueces Petracchi y Fayt a fs. 231 y 232 del principal, respectivamente, corresponde aceptar las excusaciones formuladas, tanto en el recurso extraordinario como en la queja B.2343.XLII.

Que los agravios de los recurrentes suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en las causas A.2414.XLI (REX) y A.2228.XLI (RHE) "Alonso, Alberto y otros c/ Estado Nacional CMinisterio de JusticiaC Poder Judicial de la Nación s/ empleo público" (en la que esta Corte compartió los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal) fallada en la fecha, a cuyos considerandos y resolución corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello se resuelve: 1°) Aceptar las excusaciones formuladas por los jueces Enrique Santiago Petracchi y Carlos Santiago Fayt para intervenir en los autos supra citados; 2°) hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado en razón de la novedad de la cuestión debatida (art. 68, ap. segundo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese con copia del dictamenemitido en la causa "Alonso", agréguese la queja al prin-

cipal y remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia parcial).

DISI

B. 4. XLIII.

B. 2343. XLII.

RECURSO DE HECHO

Basile, Dante y otros c/ EN - M° de Jus - equiparación s/ empleo público.

DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que de conformidad con lo manifestado por los jueces Petracchi y Fayt a fs. 231 y 232 del principal, respectivamente, corresponde aceptar la excusaciones formuladas, tanto en el recurso extraordinario como en la queja B.2343.XLII.

Que los agravios de los recurrentes suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en las causas A.2414.XLI (REX) y A.2228.XLI (RHE) "Alonso, Alberto y otros c/ Estado Nacional CMinisterio de JusticiaC Poder Judicial de la Nación s/ empleo público" Cdisidencia parcial de la jueza ArgibayC, fallada en la fecha, a cuyos considerandos y resolución corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: 11) Aceptar las excusaciones formuladas por los jueces Carlos Santiago Fayt y Enrique Santiago Petracchi; 21) declarar bien concedido el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, con costas en el orden causado en razón de la novedad de la cuestión debatida (art. 68, apartado 21, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); 31) desestimar la queja B.2343.XLII, la que deberá archivarse. Notifíquese y devuélvanse los autos principales. CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por Dante Basile y otros actores en autos, representados por el Dr. Aldo Juan Gatti en calidad de apoderado.

Traslado contestado por el Estado Nacional demandado en autos, representado por el Dr. Alejandro Castelló, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Salvador Bisaro.

Recurso de hecho deducido por Dante Basile y otros, actores en autos, representados por el Dr. Aldo Juan Gatti en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo Federal N1 2.

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