Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Junio de 2008, B. 606. XXIV

Fecha03 Junio 2008
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 606. XXIV.

    ORIGINARIO

    B., I. delC.P. de c/ Buenos Aires, Provincia de y Camino del Atlántico S.A. y/o quien pueda resultar dueño y/o guardián de los animales causantes del accidente s/ daños y perjuicios.

    Buenos Aires, 3 de junio de 2008 Autos y Vistos:

    En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 11, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores J.E.B., A.A.A. y A.F., en conjunto, por la dirección letrada de I. delC.P. de B. y M.E.B. en la suma de cincuenta y cinco mil pesos ($ 55.000); los del doctor C.A.G., por la representación de la misma parte, en la de veintidós mil pesos ($ 22.000); los de los doctores E.R., A.M.K. de M.P. y J.D.A., por la dirección letrada de D.E.B., en las sumas de cuatro mil pesos ($ 4.000), mil pesos ($ 1.000) y cinco mil pesos ($ 5.000), respectivamente; los de los doctores M.M.V. y M.E.U., en conjunto, por la dirección letrada y representación de Camino del Atlántico S.A. CV, en la suma de cuarenta y dos mil seiscientos pesos ($ 42.600) y los de los doctores A.J.F.L. y L.M.P., en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Buenos Aires, en la suma total de cincuenta y ocho mil seiscientos pesos ($ 58.600), de la cual cuarenta y cinco mil cien pesos ($ 45.100) se encuentran a cargo de I.P. de B. y M.E.B. y trece mil quinientos pesos ($ 13.500) a cargo de D.E.B..

    Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que Cen su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situa-

    ción de los profesionales beneficiarios con relación al régimen de seguridad social aplicable.

    Asimismo, considerando los trabajos realizados a fs.

    741/745, 463/466 y 471, regúlanse los honorarios de los peritos designados únicos de oficio: médica legista G.M. y licenciada en psicología A.N.B. en las sumas de dieciséis mil trescientos pesos ($ 16.300) y dieciséis mil trescientos pesos ($ 16.300), respectivamente; y los de la consultora técnica de la parte actora, M.T.P.K., en la de ocho mil cien pesos ($ 8.100 ). N..

    R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- C.S.F. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

    DISI

  2. 606. XXIV.

    ORIGINARIO

    B., I. delC.P. de c/ Buenos Aires, Provincia de y Camino del Atlántico S.A. y/o quien pueda resultar dueño y/o guardián de los animales causantes del accidente s/ daños y perjuicios.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

    Que el suscripto se remite al criterio expuesto en la causa S.457.XXXIV ASerenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios@, sentencia del 24 de mayo de 2005 (Fallos: 328:1730), acerca de que los intereses integran la base regulatoria en los supuestos en que prospera la demanda, lo que así se resuelve. N.. R.L.L..

    DISI

  3. 606. XXIV.

    ORIGINARIO

    B., I. delC.P. de c/ Buenos Aires, Provincia de y Camino del Atlántico S.A. y/o quien pueda resultar dueño y/o guardián de los animales causantes del accidente s/ daños y perjuicios.

    DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO Considerando:

    Que en supuestos como el de autos en los que prospera la demanda, los intereses integran la base regulatoria, desde que la misma debe guardar la proporción necesaria con los valores en juego pues de lo contrario no se demuestra la realidad económica del litigio, ni se la pondera debidamente al practicar la respectiva regulación. N.. ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO.

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