Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº L. 858. XLIII
Actor: Ledesma Mirko Ruben
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Id. vLex: VLEX-40372766
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L. 858. XLIII.
RECURSO DE HECHO
Ledesma, Mirko Rubén s/ abuso deshonesto Ccausa N° 2889C.
Buenos Aires, 22 de abril de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por Mirko Rubén Ledesma en la causa Ledesma, Mirko Rubén s/ abuso deshonesto Ccausa N° 2889C@.
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese al recurrente a que dentro del quinto día de notificado efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Mirko Rubén Ledesma, con el patrocinio letrado de la Dra. Lidia Patricia Espeche.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
Tribunales que intervinieron anteriormente:
Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca.
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