Corte Suprema de Justicia de la Nación
Case Law No.F. 65. XLIV
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Id. vLex: VLEX-40368617
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F. 65. XLIV.RECURSO DE HECHOFarrapeira Pérez, Leonor c/ Orígenes A.F.J.P.Buenos Aires, 8 de abril de 2008.Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en la causa Farrapeira Pérez, Leonor c/ Orígenes A.F.J.P.@, para decidir sobre su procedencia.Considerando:Que la presentación directa no cumple con los recaudos previstos por los arts. 1° y 7°, inc. c, del reglamento aprobado por acordada 4/2007.Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI (según su voto).VOF. 65. XLIV.RECURSO DE HECHOFarrapeira Pérez, Leonor c/ Orígenes A.F.J.P.TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese. E. RAUL ZAFFARONI.Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. Liliana Inés Castillo.Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.