Expediente B. 734. XLIII, Fallo Interlocutorio de 11 de Diciembre 2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº B. 734. XLIII
Actor: Banco Macro s.a.
Demandado: Chaco, Provincia Del
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Id. vLex: VLEX-40361840

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B. 734. XLIII.

ORIGINARIO

Banco Macro S. A. c/ Chaco, Provincia del s/ incidente de medida cautelar (IN1).

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la fecha en la causa A.2113.XLII. AAsociación de Bancos de la Argentina y otros c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de inconstitucionalidad@, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 319 y 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, imprimir a la presente causa el trámite del proceso ordinario.

En su mérito, correr traslado de la demanda a la Provincia del Chaco por el término de sesenta días. A fin de practicar la notificación correspondiente al señor gobernador de la provincia y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal de Resistencia. III. Citar al Banco Central de la República Argentina para que, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comparezca en el pleito en el término de sesenta días. A tal fin líbrese oficio a la entidad referida. IV. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la demandada que deberá abstenerse de ejecutar el impuesto a la Captación Neta de Fondos, creado por la ley 5800 y reglamentado por el decreto 2272/06, respecto a Banco Macro S.A. A fin de notificar la medida dispuesta al señor

gobernador, líbrese oficio. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.

Parte actora: (única presentada en el expediente): Banco Macro S.A., representada por el doctor José María Sferco, letrado apoderado

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