Expediente C. 1224. XLIII, Dictamen de 15 de Noviembre 2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1224. XLIII
Actor: Rascovich Hernan Oscar
Demandado: Poder Ejecutivo Nacional
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/40360113
Id. vLex: VLEX-40360113

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RASCOVICH HERNAN OSCAR c/ PEN - LEY 25561 - DTOS 1570/01 214/02 471/02 (BANSUD) s/ amparo sobre ley 25.561.

S.C., Comp. 1224, L. XLIII.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

A fs. 11/14, el titular del Juzgado Federal de La Plata N/ 2 declaró su incompetencia en razón del territorio.

Dicha resolución fue apelada y, a su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la confirmó (v. fs. 26).

Por su parte, a fs. 35, el juez del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N/ 12 se declaró incompetente únicamente respecto de la pretensión referida al plazo fijo que la actora había contratado con el Banco Bansud, y elevó la causa a V.E. -II-

En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en uso de las facultades que le acuerda el art. 24, inc.7/), del decreto-ley 1285/58.

-III-

Sentado lo anterior, considero que resultan aplicables al sub examine los criterios definitorios sentados en Fallos: 326:4019 ("Viejo Roble S.A."), puesto que se encuentra configurada la segunda de las hipótesis reseñadas en el acápite VII del dictamen del Ministerio Público emitido en esa causa, así como también lo señalado en Fallos: 327:26 ("Rodríguez Atilana").

Por ello, opino que este proceso corresponde a la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, sin que obste a tal solución la circunstancia de que dicho fuero no hubiese participado en el pleito, toda vez que

es bien conocido que la Corte está facultada para otorgar el conocimiento de las causas a los jueces competentes, aun cuando no hubiesen intervenido en la contienda (Fallos:

318:182; 324:904; 326:4208, entre otros).

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007.

LAURA M. MONTI.

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