Expediente M. 931. XLI, Sentencia de 09 de Octubre 2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº M. 931. XLI
Actor: Mutti Enrique Lazaro
Demandado: Ibarrola Marta Elena
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Id. vLex: VLEX-40358042

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M. 931. XLI.

Mutti, Enrique Lázaro c/ Ibarrola, Marta Elena s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2007 Vistos los autos: "Mutti, Enrique Lázaro c/ Ibarrola, Marta Elena s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo".

Considerando:

Que al haberse sustanciado los temas relacionados con la refinanciación hipotecaria y la aplicación de la ley 26.167 al caso, corresponde a la Corte Suprema examinar los planteos de las partes atinentes a la validez constitucional de las normas y demás cuestiones federales propuestas.

Que en tal sentido, se advierte que por tratarse de un mutuo con garantía hipotecaria en el que está en juego la vivienda única y familiar de la deudora, las cuestiones que hacen a la pesificación y a la refinanciación hipotecaria suscitan el examen de temas sustancialmente análogos a las resueltos por el Tribunal en la causa R.320.XLII "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria", con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén", falladas el 20 de junio de 2007.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutante y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución. Dicho monto, en su caso, no podrá ser inferior al que resulta de lo decidido por la cámara, en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por la actora. Asimismo, se rechazan los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las leyes 25.798, 25.908 y 26.167 y del decreto reglamentario 1284/2003, formulado por el actor

a fs. 276/293, 301/308 y 349/367.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y a las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

Recurso extraordinario interpuesto por Enrique Lázaro Mutti, representado por el Dr. Daniel José Judkevitch Traslado contestado por Miriam Florencia Amarilla en representación de la demandada Marta Elena Ibarrola, patrocinada por el Dr. Lucas A. García Araoz Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 30

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