Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº R. 1681. XLI
Actor: Rosales Suarez Wilder Mauricio
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Id. vLex: VLEX-40356759
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R. 2157. XL. (RHE) R. 1681. XLI. (PVA) Rosales, Wilder Mauricio s/ recurso de queja.
Buenos Aires, 4 de septiembre de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Wilder Mauricio Rosales en la causa Rosales, Wilder Mauricio s/ recurso de queja", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en lo autos "Casal" (Fallos: 328:3399) (votos concurrentes de los infrascriptos), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida. Agréguese la queja y la presentación al principal.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aquí expuesta. Hágase saber y remítase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
DISI
R. 2157. XL. (RHE) R. 1681. XLI. (PVA) Rosales, Wilder Mauricio s/ recurso de queja.
DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese. CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Wilder Mauricio Rosales, representado por la Dra.
Stella Maris Martínez - defensora oficial Tribunal de origen: Sala IV, Cámara Nacional de Casación Penal
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