Expediente C. 740. XLIII, Dictamen de 20 de Julio 2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 740. XLIII
Actor: Galbusera Roberto
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Id. vLex: VLEX-40353220

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Galbusera, Roberto s/estafa S.C. Comp. 740, L. XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional de Instrucción N1 35 y del Juzgado de Garantías N1 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa en la que se investiga la denuncia formulada por Florian Aníbal Burguera.

Refirió que con motivo del incumplimiento de pago del alquiler mensual de un camión, que había adquirido tiempo antes al mismo inquilino, solicitó la restitución del vehículo, negándose el obligado a ello. Posteriormente tomó conocimiento que esa persona, de la que habría recibido el título original del rodado y un formulario 08 firmado por el titular dominial, se presentó junto con éste último en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor de Lomas de Zamora, lugar donde, mediante engaños le hizo firmar un nuevo documento de transferencia y tras denunciar falsamente el extravío de la documentación del rodado, lo inscribió a su nombre.

El juez nacional que previno, declinó su competencia al considerar que el hecho materia de investigación se habría desarrollado en jurisdicción bonaerense, puesto que consideró que es en el Registro de la Propiedad Automotor donde habría tenido lugar la transferencia a nombre del imputado (fs.

17/18).

Por su parte, el magistrado provincial, no aceptó el planteo. Sostuvo, en consonancia con la opinión del fiscal, que no se habría comprobado la comisión de un hecho ilícito en su jurisdicción, en tanto que la compra-venta habría tenido lugar en la ciudad de Buenos Aires (fs. 28).

Con la insistencia del tribunal de origen y la

elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 30/32).

Tiene resuelto V.E. que los conflictos de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según puede apreciarse "prima facie" y con prescindencia de la calificación que le atribuyan en iguales condiciones los jueces en conflicto (Fallos: 324: 2705 y 3463).

Sentado ello y toda vez que el imputado habría presentado ante ente el Registro de la Propiedad del Automotor Seccional N1 3 Lomas de Zamora, una constancia de denuncia de robo de la documentación del rodado, ideológicamente falsa y un formulario 08 cuya firma habría sido obtenida engañosamente, con la finalidad de efectuar una transferencia de dominio irregular, estimo que esa conducta habría entorpecido el normal funcionamiento del organismo nacional, por lo que deben ser investigada por la justicia federal (Fallos: 314: 1143 y 315: 275).

En consonancia con tales principios, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal de Lomas de Zamora, lugar donde se presentó la documentación, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 324: 3863 y 4341, entre muchos otros), y no obstante lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 20 de julio del año 2007.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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