Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº S. 725. XLIII
Actor: Sauer Graciela Esther y Kovyakov Suyatoslav
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Id. vLex: VLEX-40352921
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Sauer, Graciela E. y Kovyakov, Suyatoslav s/ lesiones culposas S.C.
S.
725, L.
XLIII.- J.O.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
La titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N1 9 declinó la competencia en favor de la originaria de V. E. para investigar la posible infracción al artículo 94 del Código Penal de la que podría resultar imputado Suyastovlav Kobyakov, el que se desempeñaría como funcionario administrativo de la Embajada de la Federación Rusa.
Reconoce como antecedente el accidente de tránsito ocurrido a las veintitrés horas aproximadamente, del día dieciocho de mayo del corriente año, en la intersección de las calles Ricardo Rojas y Reconquista de esta ciudad, cuando el automóvil que conducía el nombrado embistió por detrás a otro vehículo detenido en el semáforo ubicado sobre la calle Reconquista, causando lesiones a sus ocupantes (ver fs. 1/3).
Las constancias agregadas a fs. 23 darían cuenta del rango diplomático de Kobyakov, circunstancia que, en principio, habilitaría la jurisdicción originaria de la Corte, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias.
Ello, sin perjuicio de que previamente se determine a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, que el imputado sigue revistando status diplomático, en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, supuesto que una vez acreditado, obligará a requerir al estado por él representado la conformidad exigida por el artículo 32 de la citada convención y el artículo 24, inciso 11, último párrafo, del decreto-ley 1285/58, para que el aforado pueda ser sometido a juicio (Fallos: 310:470; 311:327 y 326:814).
Sin embargo, previo a ese requerimiento -que podría
obviarse de no ser procesalmente viable el juzgamientoestimo que cabría certificar la entidad de las lesiones y recibirles declaración testimonial a los damnificados, a los efectos de que manifiesten expresamente si desean o no instar la acción penal, toda vez que el hecho ilícito materia de este proceso -artículo 94 del Código Penal- requiere de instancia privada para el ejercicio de la acción, derecho que hasta el momento aquéllos manifestaron reservarse (fs.
21/22 y 25).
No obstante, de proceder la competencia originaria de la Corte, con la finalidad de garantizar un amplio ejercicio del derecho de defensa (art. 8. 2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y una pesquisa eficaz, tal como V.
E. lo resolviera el 4 de abril de 2006 en autos "Georqy, Todua y Taboada, Horacio s/resistencia a la autoridad y lesiones -causa N1 65.001-" (G. 326, L. XLII), el Tribunal podría evaluar la conveniencia de delegar la instrucción del sumario en la justicia federal con competencia criminal y correccional de esta ciudad.
Buenos Aires, 12 de julio de 2007.
LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
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