Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº B. 663. XLII
Actor: Borrello Antonio Juan y Otro
Demandado: Marful Marcelo Claudio
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Id. vLex: VLEX-40352239
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Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Borrello, Antonio Juan y otro c/ Marful, Marcelo Claudio", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.
El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén", del 20 de junio de 2007.
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003.
Asimismo, se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167, formulado por los actores a fs. 97/98 pues el mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC y del mandamiento de constatación que obra a fs.
145/145 vta. de la causa sobre consignación, surge que el inmueble es destinado a vivienda familiar.
Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados
con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.
Notifíquese, agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Marcelo Claudio Marful, con el patrocinio de los Dres. Mario Alberto Díaz y Leonardo Alfredo Lubel Tribunal de origen: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 35
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