Expediente B. 2447. XLI, Sentencia de 03 de Julio 2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº B. 2447. XLI
Actor: Belmonte Manuel y Asociacion Ruralista General Alvear
Demandado: Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio De Economia y Produccion - Secretaria De Coordinacion Tecnica - Comision Nacional De Defensa De La Competencia
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Buenos Aires, 3 de julio de 2007.

Vistos los autos:

"Recursos de hecho deducidos por:

Cencosud S.A. en la causa B.578.XLI >Belmonte, Manuel y Asociación Ruralista de General Alvear c/ Estado Nacional y otros=; Cencosud S.A. en la causa B.2447.XLI >Belmonte, Manuel y Asociación Ruralista de General Alvear c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Coordinación Técnica - Comisión Nacional de Defensa de la Competencia=; Cencosud S.A. en la causa B.2448.

XLI Belmonte, Manuel y Asociación Ruralista de General Alvear c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Coordinación Técnica - Comisión Nacional de Defensa de la Competencia=; Disco Ahold International Holdings NV en la causa B.1793.XLI >Belmonte, Manuel y Asociación Ruralista de General Alvear c/ Estado Nacional y otros=; y por el Estado Nacional en la causa B.861.XLI >Belmonte, Manuel y Asociación Ruralista de General Alvear c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía=", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos:

310:670; 311:1810, 2131; 318:625; 321:1393; entre otros). Por ello, y en atención a lo decidido el 22 de marzo de 2006 por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en la causa ABelmonte, Manuel y Asoc. Rural de Gral. Alvear C Mza. i/ Acción de Amparo c/ Est. Nac. -PEN y Otros@, resulta inoficioso que esta Corte se expida respecto de los recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional, Cencosud S.A. y Disco Ahold International Holdings NV.

Que, no obstante lo expuesto, se advierte que en el curso del proceso que motivó los planteos en examen el magistrado habría dictado pronunciamientos incompatibles y contradictorios.

En razón de ello, se estima pertinente remitir copia de la presente al Consejo de la Magistratura a

fin de que se determinen las posibles responsabilidades que pudieren corresponder.

Por todo lo expuesto, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa.

Reintégrense los depósitos pertinentes, y exímese a la recurrente de efectuar el depósito en el expediente B.861.XLI. Remítase copia de la presente al Consejo de la Magistratura.

Notifíquese devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

VO

B . 5 7 8 . X L I ( y o t r o s ) R E C U R S O D E H E C H O B e l m o n t e M a n u e l y A s o c i a c i n R u r a l i s t a d e G e ó A l v e a r c / E s t a d o N a c i o n a l y o t r o sTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que, las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos:

310:670; 311:1810, 2131; 318:625; 321:1393; entre otros). Por ello, y en atención a lo decidido el 22 de marzo de 2006 por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en la causa ABelmonte, Manuel y Asoc. Rural de Gral. Alvear C Mza. i/ Acción de Amparo c/ Est. Nac. -PEN y Otros@, resulta inoficioso que esta Corte se expida respecto de los recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional, Cencosud S.A. y Disco Ahold International Holdings NV.

Por todo lo expuesto, se declara inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa.

Reintégrense los depósitos pertinentes, y exímese a la recurrente de efectuar el depósito en el expediente B.861.XLI.

Notifíquese devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

CARMEN M. ARGIBAY.

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