Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1730. XLII
Actor: Calabrese Angel
Demandado: Estado Nacional
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Id. vLex: VLEX-40351224
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C. 1730. XLII.
RECURSO DE HECHO
Calabrese, Ángel c/ Estado Nacional.
Buenos Aires, 12 de junio de 2007 Autos y Vistos; Considerando:
Que el planteo de inconstitucionalidad del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación efectuado a fs. 36/36 vta., resulta tardío toda vez que no fue propuesto en el recurso extraordinario ni en la posterior queja (Fallos:
316:64 y 1706, entre otros). También debe desestimarse, pues esta Corte ha expresado que el rechazo de la apelación federal por la sola mención de dicha norma no importa afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, sino que, por no haber hallado en la causa elementos que tornen manifiesta la presunta arbitrariedad alegada, este Tribunal decide no pronunciarse sobre el punto (Fallos:
322:3217; 323:86; 325:2431, entre otros).
Por ello, se desestima la presentación de fs. 36/36 vta.
Notifíquese y archívese. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.
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