Expediente C. 228. XLIII, Dictamen de 04 de Junio 2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 228. XLIII
Actor: Gerometta Marcelo Guillermo y Otros
Demandado: Hughes Nury May y Otro
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Id. vLex: VLEX-40350481

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Gerometta Marcelo Guillermo y otros s/diligencias preliminares (166).

S. C. Comp. 228, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e :

-I-

Los magistrados integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aries, confirmaron el decisorio del juez de grado y declararon la incompetencia del fuero para conocer en las presentes actuaciones con fundamento en que la demanda se dirige contra una obra social comprendida en la leyes 23.660 (Arts. 6 y 14 ) y 23.661 ( art. 38), circunstancia que, según señalaron, justifica la actuación de la justicia federal por razón de la persona demandada (v. fs. 191/194 y vta. del agregado, expediente N° 26663).

El magistrado subrogante del Juzgado Federal de La Plata, haciendo suyos los argumentos dados por el Sr. Representante del Ministerio Público, resistió la radicación de la causa con sustento en que el objeto de la pretensión se enmarca en una indemnización por daños y perjuicios derivada de responsabilidad civil por mala praxis médica y que, aún cuando un agente del seguro de la salud integre la litis como codemandado, ello no justifica la intervención del fuero de excepción por razón de la materia (fs. 204/205 del agregado, expediente N° 26663).

En tales condiciones, se suscitó una contienda que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, inc. 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

II Conforme surge de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia de conformidad con los artículos 41 y 51 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ver Fallos: 306:1056 y 308:1239, entre otros), los actores iniciaron demanda contra la Obra Social para el Personal de la Industria de la Construcción y contra las doctoras Nury May Hughes y María A.

Morem, peticionando el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la muerte de su hija menor, según manifiestan, por la negligencia y mal desempeño de las referidas profesionales que la

atendieron en la Clínica Privada del Centro S.A., lugar donde se prestan algunos servicios de la obra social demandada (ver fojas fs. 19/26 y 42/47 y vta. -escrito de demanda y de ampliación- del agregado por cuerda a las presentes actuaciones, expediente N° 26663).

En tal contexto, se desprende que el objeto del juicio principal está relacionado con el ejercicio por particulares de una acción personal por daños y perjuicios derivados de la presunta conducta culposa de profesionales médicos, materia que, dada su especificidad, remite al estudio de aquellos aspectos regidos por leyes civiles (ver doctrina de Fallos:

312:1881; y, mas recientemente, en sentencia del 25 de septiembre de 2001, en los autos: "Córdoba Noemí Silvia y otro c/ Clínica Ntra. Sra. de Fátima S.A. y otros s/ daños y perjuicios"; S.C. Comp.

N° 748, L. XXXVII, y sentencia del 13 de marzo de 2007, en las actuaciones: "Díaz Burgos EduardoYc/ Clínica Madariaga S.R.LYs/daños y perjuicios", S.C. Comp. N° 507, L. XLII).

Por todo lo expuesto, estimo que corresponde dirimir la contienda y disponer que la causa quede radicada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 4 de junio de 2007.

Dra. Marta A. Beiró de Gonçalvez Es copia

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