Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 321. XLIII
Actor: Cerrutti Zabala Carolina
Enlazar como:
http://ar.vlex.com/vid/40350408
Id. vLex: VLEX-40350408
Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)
"Cerrutti Zabala, Carolina s/ denuncia".
S.C. Comp. 321; L.XLIII. S u p r e m a C o r t e :
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal n/ 3 y el Juzgado de Instrucción de la Séptima Nominación, ambos de Rosario, provincia de Santa Fe, se refiere a la causa instruida por presunta infracción al artículo 278 del Código Penal, incorporado por ley 25.246.
Surge de las constancias del incidente, que por medio de mensajes de correo electrónico se puso en conocimiento de la Unidad de Información Financiera del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que una persona de nombre Héctor José Cerrutti poseería una cuenta en un Banco de Suiza por un monto de treinta y dos millones de dólares estadounidenses, una caja de seguridad en el Citibank de Rosario por tres millones de pesos y otras cuentas bancarias, cuyos fondos provendrían de la realización de operaciones de lavado de activos de origen delictivo, en combinación con una agencia de viajes y turismo denominada "Carbatur", ubicada en esa ciudad de la provincia de Santa Fe. El magistrado nacional, declinó su competencia a favor de la justicia local, al entender que todavía no se conocía fehacientemente si el delito precedente tenía carácter federal (fs. 44).
El juez local, a su turno, rechazó esa atribución por considerarla prematura (fs. 49). Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada esta contienda (vid. resolución del 20 de marzo del corriente año).
Advierto que la cuestión aún carece de la investigación suficiente que debe precederla, a fin de que puedan individualizarse los sucesos sobre los cuales versa con la certeza
necesaria para encuadrarlos "prima facie", en alguna figura determinada, razón por la cual la Corte se encuentra impedida, a mi modo de ver, de ejercer las facultades previstas por el artículo 24, inciso 7º, del decreto-ley 1285/58 (Fallos: 318:1831 y Competencias Nº 1085, L.XXXVI in re "Manso, Diego s/denuncia", Nº 833, L.XXXVII in re "Rubinstein, Horacio Daniel s/estafa" y N/ 960; L.XLI in re "Manrique, César Horacio y otros s/ defraudación a un menor o incapaz", resueltas el 10 de abril y el 18 de septiembre de 2001, y 20 de diciembre de 2005, respectivamente).
En ese sentido, considero que los escasos elementos de convicción que obran en el incidente -incorporados a partir de una denuncia formulada vía internet que aún no ha sido ratificada- impiden dilucidar el verdadero alcance y significación jurídica de los hechos materia del proceso los que, según mi parecer, no pueden ser apreciados in extenso, a fin de discernir finalmente el tribunal al que corresponde investigarlos (Fallos 303: 634; 304:949 y 308:275), máxime cuando todavía no se ha practicado ninguna diligencia que permita otorgarle verosimilitud (conf. Competencia n/ 819; L.XXXIX in re "Yañez, Anselmo s/ su denuncia", resuelta el 8 de septiembre de 2003). En esa inteligencia, opino que corresponde a la justicia federal, que previno (Fallos: 311:67; 31 7:486 y 319:753, entre otros), incorporar los elementos necesarios para darle precisión a los sucesos y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos 308:275, 315:312, 323:171 y Competencia nº 1743; L.XLI, in re "Oroeta, Daniel Alberto s/ estafa", resuelta el 13 de junio de 2006), sin perjuicio de lo que surja ulteriormente.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2007.
"Cerrutti Zabala, Carolina s/ denuncia".
S.C. Comp. 321; L.XLIII. E S C O P I A EDUARDO EZEQUIEL CASAL
Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:
Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.
3
días de Acceso gratuíto