Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº W. 152. XLII
Actor: Whitti Ricardo Eduardo y Otros
Demandado: Ypf Sa y Otro
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Id. vLex: VLEX-40350253
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W.152. XLII
RECURSO DE HECHO
Whitti, Ricardo Eduardo y otros c/ YPF SA y otro Buenos Aires, 29 de mayo de 2007 Autos y Vistos; Considerando:
Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.
Por ello, se declara caduca la instancia. Intímese a la recurrente para que en el ejercicio financiero que corresponda haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Tómese nota por Mesa de Entradas. Notifíquese y, oportunamente, archívese. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
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