Expediente A. 1391. XLII, Sentencia de 29 de Mayo 2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº A. 1391. XLII
Actor: Anton Victoria Marta
Demandado: Poder Ejecutivo Nacional y Otros
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Id. vLex: VLEX-40350068

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M. 181. XLI. y otros.

RECURSO DE HECHO

Marcaccio Livio c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ amparo.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2007 Vistos los recursos de hecho deducidos en las causas:

"M.181.XLI. 'MARCACCIO LIVIO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; A.1391.XLII. 'ANTON VICTORIA MARTA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO'; B.2276.XL. 'BRANDT MARTHA LIA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; B.2386.XL. 'BRANDT MARTHA LIA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; C.295.XLII.

'CELLINI ANA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO'; C.617.XLII.

'CARRIZO ROSANA CLAUDIA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO'; C.2339.XLII. 'CORTEGOSO ROBERTO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; C.2343.XLII.

'CORTEGOSO ROBERTO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; C.4766.XLI. 'CELLINI ANA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPA- RO'; G.1656.XLII. 'GOLDMANN WERNER Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; G.1707.XLII. 'GOLDMANN WERNER Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; G.1733.XLII. 'GOLDMANN WERNER Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; G.2036.XLI. 'GARCIA RAMON C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AM- PARO'; G.2051.XLI. 'GARCIA RAMON C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; G.2109.XLI. 'GARCIA RAMON C/ PODER EJECUTIVO NA- CIONAL S/ AMPARO'; K.241.XL. 'KLOC JUAN CARLOS Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; L.953.XL. 'LUBLINSKY JAIME Y OTRA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; L.1253.XLI.

'LUPPI ROMULO Y OTRA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; L.1268.XLI. 'LUPPI ROMULO JUAN Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NA- CIONAL S/ AMPARO'; L.1271.XLI. 'LUPPI ROMULO JUAN Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; L.1934.XL. 'LAMAZON ALDO ELVIO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; M.482.XL. 'MAR- TINEZ DANIEL ROBERTO Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; M.511.XL. 'MARTINEZ DANIEL ROBERTO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; M.1134.XLII. 'MERMET LIA TERESITA Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; M.1145.XLII. 'MERMET

LIA TERESITA Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; M.1175.XLII. 'MERMET LIA TERESITA Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; M.3310.XLI. 'MARIÑAS LUCIANO EZEQUIEL Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; M.3326.XLI.

'MARIÑAS LUCIANO EZEQUIEL Y OTROS C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; M.3433.XLI. 'MARIÑAS LUCIANO EZEQUIEL Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; P.2186.XLI. 'PANNUNZIO NELIDA Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; R.2197.XL. 'RUIZ ABEL EDUARDO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; S.1025.XLI. 'SILVAGNI DE COLL BER NELIDA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; S.1029.XLI. 'SILVAGNI DE COLL BER NELIDA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO'; S.1407.XLII.

'SALSE JOSE MARIO Y OTRA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; S.1424.XLII. 'SALSE JOSE MARIO Y OTRA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; V.179.XLI.

'VALIENTA ISNELDA FRANCISCA Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI.

"Massa, Juan Agustín c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa P.914.XLII APiriz, María Marcela c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01, 214/02 s/ amparo ley 16.986", fallada el 6 de marzo de 2007.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de

M. 181. XLI. y otros.

RECURSO DE HECHO

Marcaccio Livio c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ amparo. los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.

Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo.

El texto del precedente al que se remite se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar). Reintégrense los depósitos del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación correspondientes a los recursos de hecho A.1391.XLII; B.2276.XL; B.2386.XL; C.617.XLII; C.2339.XLII; C.4766.XLI; G.1656.XLII; G.1707.XLII; G.2051.XLI; G.2109.XLI; K.241.XL; L.953.XL; L.1253.XLI; L.1268.XLI; L.1934.XL; M.181.XLI; M.482.XL; M.511.XL; M.1134.XLII; M.3433.XLI; P.2186.XLI;

R.2197.XL; S.1025.XLI; S.1407.XLII; V.179.XLI. Agréguense las presentaciones directas a sus respectivos expedientes principales, notifíquese y devuélvanse las actuaciones a los tribunales de origen. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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