Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº D. 535. XLII
Actor: de la Parra Irene
Demandado: Beneditti Jose Donato
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Id. vLex: VLEX-40349974
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D. 535. XLII.
RECURSO DE HECHO
De la Parra, Irene c/ Beneditti, José Donato.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2007 Autos y Vistos:
Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.
Por ello, se declara la caducidad de la instancia y se da por perdido el depósito de fs.
71 bis.
Notifíquese y archívese. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. Carla Silvina Rodríguez, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos Paladino Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 3
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