Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 451. XLIII
Actor: Gaggero Pedro Bernardo
Enlazar como:
http://ar.vlex.com/vid/40349721
Id. vLex: VLEX-40349721
Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)
Gaggero, Pedro Bernardo s/defraudación por estelionato S.C. Comp. 451, L. XLIII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 35 y el Juzgado de Garantías N1 4 del Departamento Judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada con la denuncia formulada por Claudio Román Argentieri, por la posible comisión del delito de estelionato.
Refirió que compró al imputado un terreno ubicado en el barrio de Flores de esta ciudad y suscribió la correspondiente escritura en una notaría de San Isidro, oportunidad en la que pagó la suma de cuarenta y cinco mil dólares. Sin embargo, agregó, cuando se hizo presente en el predio adquirido, vecinos del lugar le hicieron saber que lo habían estafado porque la finca pertenecía a otros dueños.
La justicia nacional se declaró incompetente con fundamento en que la disposición patrimonial perjudicial tuvo lugar en la escribanía situada en la localidad de San Isidro (fs. 11).
Por su parte, el magistrado provincial rechazó el planteo por considerarlo prematuro. Sostuvo en este sentido, que más allá de los dichos del denunciante, los elementos recabados resultan insuficientes para conocer con certeza la totalidad de los hechos y encuadrarlos en la figura legal que corresponda (fs. 14/15).
Por ello, devolvió las actuaciones al juzgado de origen, que mantuvo su criterio y tuvo por trabada la contienda (fs. 21/22).
V. E. tiene establecido que las declaraciones tanto del denunciante como del imputado pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén
plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos de la causa (Fallos: 325:908; 326:3409 y 328:1991).
Al resultar verosímiles los dichos de Argentieri, que se hallarían corroborados con la copia de la escritura acompañada (fs.
18/20) y la presentación efectuada por la escribana que intervino en la operación (fs. 8/10), opino que corresponde asignar competencia al juzgado local para conocer en estas actuaciones.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2007.
LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:
Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.
3
días de Acceso gratuíto