Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 695. XXXVII
Actor: Chanarian Maria
Demandado: Anses
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Id. vLex: VLEX-40345486
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C. 695. XXXVII.
R.O.
Chanarian, María c/ ANSeS s/ pensiones.
Buenos Aires, 8 de mayo de 2007.
Vistos los autos: "Chanarian, María c/ ANSeS s/ pensiones".
Considerando:
11) Que este Tribunal dictó pronunciamiento a fs.
115/115vta. y reconoció el derecho de la actora a percibir en su totalidad la pensión derivada del fallecimiento de su conviviente a partir del 5 de febrero de 2005, fecha de defunción de la ex cónyuge de aquél, quien percibía el 100% de dicha prestación.
21) Que a fs. 119 se presenta la interesada y solicita que este Tribunal aclare la sentencia en el sentido de que el organismo previsional deberá abonarle, además, el 50% del monto de la prestación desde la fecha de la muerte del causante hasta el 5 de febrero de 2005.
31) Que la situación planteada por la recurrente, salvando las vicisitudes procesales, se adecua a la doctrina del Tribunal fijada en las causas "Colli, Liria c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", y G.257.XXXI. "González, Gregoria Esmeralda c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", del 5 de noviembre de 1996 y 2 de diciembre de 2003, respectivamente.
Por ello, el Tribunal resuelve: aclarar la sentencia de fecha 115/115vta. y reconocer el derecho de la actora a percibir el 50% del haber de pensión desde la entrada en
vigencia de la ley 23.570 hasta el 5 de febrero de 2005, fecha a partir de la cual percibirá la prestación en su totalidad.
Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.
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