Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 5 de Octubre de 2012, expediente 15.227

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 210 /12-Civ.-Def. Rosario, 5 de octubre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 8689-C

caratulado “Cooperativa Agrícola Ganadera Bouquet c/ Estado Nacional-

Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Públicos s/

Amparo”, (n° 15.227 del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Mediante sentencia n° 53/12 se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Cooperativa Agrícola Ganadera Bouquet contra el Estado Nacional – Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- Subsecretaría de Transporte Automotor, y en consecuencia declaró la nulidad de las Disposiciones nº 36 y 37 de la Subsecretaría del Transporte Automotor, con costas al demandado (fs. 97/98 y vta.).

Apelada por la demandada (fs. 101/109), es concedido el recurso y corrido el traslado a la contraria (fs. 110), fue contestado por la parte actora (fs. 111/112 y vta.). Elevados los autos a esta Alzada (fs.115),

quedaron en condiciones de ser resueltos (fs.116).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada al exponer sus agravios sostiene que la admisibilidad del amparo se encuentra constitucionalmente subordinada a que “no exista otro medio judicial más idóneo” para salvaguardar útil y adecuadamente el derecho que se denuncia lesionado por un obrar manifiestamente ilegítimo.

    Destaca que la acción de amparo siempre es más rápida que un proceso de conocimiento, sin embargo tal extremo no habilita sin más su procedencia; y que no es posible atender la demanda del amparista sin que previamente se tenga por demostrada la ausencia o insuficiencia de procedimientos judiciales, regulares o específicos con aptitud para salvaguardar la integridad del derecho que se invoca.

    Señala que la cantidad y diversidad de cuestiones que se plantean en la presente -en la cual se discute y cuestiona la tarifa indicativa implementada por el Poder Ejecutivo Nacional-, no pueden ser debatidas, probadas ni resueltas en el estrecho régimen que regula el amparo.

    Expresa que las cuestiones son harto complejas, tanto en su calificación jurídica como en las pruebas que deberían realizarse para descubrir y conocer todos los hechos relevantes; y que no se trata de la 2

    mera fijación de una tarifa indicativa, sino de analizar el régimen implementado, sus componentes y su adecuación a la realidad de la prestación actual del servicio, el funcionamiento y composición del mercado y los objetivos tenidos en cuenta.

    En segundo lugar se queja en cuanto se dijo en la sentencia que: “ la disposición Nº 36 que ataca la actora, se encuentra en contraposición con lo ordenado por la Ley Nº 24.653 que regula la materia ”, toda vez que ha quedado claro que el sistema de tarifas establecido por las normas cuestionadas no es obligatorio, sino que del propio texto de la norma se infiere que el mismo es meramente indicativo,

    lo que no puede de ninguna manera vulnerarle derechos a la amparista.

    Sostiene que ha quedado claro que al ser meramente indicativo el...

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