Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 9 de Octubre de 2012, expediente 5.821-C

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación N° 688 /12-Civil/Int. Rosario, 9 de octubre de 2012.-

Visto, en acuerdo del la Sala “B”, el expediente N° 5821-C

DI GIORNO, H.R.. c/ PEN, PLN y MAXIMA AFJP s/ Amparo

,

(N° 6489 del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), a raíz del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo n° 195/10

(fs. 174/175) que revocó la sentencia apelada, imponiendo las costas de ambas instancias en el orden causado Corrido traslado del recurso a la contraria (fs. 193) no fue contestado (fs. 197) quedando la causa en condiciones de dictarse el presente (fs. 197).

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde en primer lugar decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario intentado mediante el análisis de los extremos formales y sustanciales que autorizan su concesión.

    Cabe señalar que ha sido interpuesto ante el Tribunal que USO OFICIAL

    dictó la resolución que se recurre, dentro del plazo legal de diez días de haber sido notificado, habiéndose hecho la reserva del caso federal y verificados los requisitos previstos en la Acordada n° 4/07 de la CSJN.

  2. ) El Acuerdo que se recurre revocó la resolución de primera instancia que ordenó a la demandada la devolución de los aportes voluntarios, en la forma y por los fundamentos del considerando tercero del presente pronunciamiento.

  3. ) Interpretamos que el recurso interpuesto es admisible toda vez que se ha...

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