Expediente C. 943. XLII, Dictamen de 15 de Marzo 2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 943. XLII
Actor: Alba Fernandez Marcos
Demandado: Sa Protto Hnos y Otro
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Id. vLex: VLEX-40331046

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Alba Fernandez Marcos C/SA Pronto Hnos. y otro s/ordinario S.C. Comp. 943, L.XLII.- S u p r e m a C o r t e:

El señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N1 12, y el magistrado a cargo del Tribunal del Trabajo N1 2 de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, discrepan respecto de la radicación de la presente (v. fs. 73 y 76).

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Toda vez que a fs. 89 el magistrado comercial informa que la actora no ha iniciado incidente de verificación de crédito, no se configura ninguno de los eximentes previstos por el art. 91 de la ley 26.086 para su devolución al juzgado de origen.

Por ello opino que V. E. debe dirimir la contienda ordenando la radicación de la causa ante el Tribunal del Trabajo N1 2 de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la necesaria intervención que deberá darse a la sindicatura del juicio universal (art.

21, última parte, primer apartado de la norma citada).

Buenos Aires, 15 de marzo de 2007.- Marta A. Beiró de Goncalvez Es copia

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