Expediente C. 1399. XLII, Dictamen de 28 de Febrero 2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1399. XLII
Actor: t.l.m.
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Id. vLex: VLEX-40323791

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Competencia N° 1399. XLII.

T., L. M. s/ robo en grado de tentativa, Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional de Menores n1 7, y el Tribunal de Menores n1 2 del departamento judicial de Zárate-Campana, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa seguida contra Lucas Matías Tornacué, de doce años de edad, por el delito de robo en grado de tentativa.

La juez nacional, luego de dictar el sobreseimiento del menor (fs. 17), con base en su inimputabilidad en razón de la edad, y en atención a las características propias de la actividad tutelar, sostuvo que el magistrado del domicilio del asistido resulta ser quien se encuentra en mejores condiciones de evaluar la adopción de medidas proteccionales, por lo que remitió testimonios a conocimiento de la justicia local (fs.

18) que, según surge de la lectura del incidente, rechazó la atribución (vid certificación de fojas 21 vta., y considerandos de la resolución del 23 de noviembre último).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (ver fojas 27 y siguientes).

Habida cuenta que en la justicia nacional concluyó el proceso penal en relación con Tornacué, quien fue sobreseído en razón de su minoridad (fs. 17/17 vta.), considero que concurren en el caso circunstancias sustancialmente análogas a las que informaron los antecedentes de Fallos:

323:2388, 324:908 y 328:870.

Por aplicación de ese criterio, habida cuenta del carácter tutelar de las actuaciones que torna aconsejable una mayor inmediatez del juez de la causa con la situación del menor, y toda vez que del expediente surge que éste se domicilia en la localidad de Maquinista Savio, provincia de Buenos Aires, al igual que su grupo familiar (fs.

18) opino que

corresponde declarar la competencia del tribunal local, que además tiene a su cargo la asistencia proteccional de Tornacué en otro expediente tutelar (vid fs. 21 vta., y siguiente).

Finalmente, estimo que la solución propuesta es la que, según lo ha interpretado V.E., mejor contempla la finalidad tuitiva que consagra la "Convención sobre los Derechos del Niño" incluida en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacionalen cuanto dispone atender al "superior interés del niño" en todas las medidas a tomar, a ellos concernientes (Fallos: 328: 870).

Buenos Aires, 28 de febrero de 2007.

.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL.

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