Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1369. XLII
Actor: Milone Luis Marcelo
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Id. vLex: VLEX-40322244
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Milone Luis s/ portación de arma de uso civil S.C. Comp.1369, L. XLII CAS pas S u p r e m a C o r t e :
Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n/ 49, y la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de esta ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo del secuestro de un revólver calibre 7,5 milímetros en la puerta de un local comercial, donde minutos antes Luis Marcelo Milone, junto a otro individuo que se dio a la fuga, habría cometido un robo mediante su uso (fs. 3/7).
El juez nacional, declinó parcialmente su competencia a favor de la justicia contravencional al entender que a ella correspondía la investigación de la portación ilegítima de arma de uso civil, en atención a la transferencia progresiva de competencias penales establecida por la ley 25.752 (fs. 71/72).
Ésta, por su parte, aceptó la competencia atribuida por considerar a la portación como hecho independiente del robo (fs. 310 y 320).
Al intervenir la Cámara con motivo del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, revocó dicho pronunciamiento con base en que existía un concurso ideal de delitos (fs. 341/344).
Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 349/352).
Habida cuenta la estrecha vinculación que aquí se presenta entre la portación ilegítima de armas y el robo calificado, separar la continencia de la causa significará perjudicar una mayor celeridad y eficiencia de las decisiones (doctrina de Fallos: 311:1644 y 316:3053), lo que debe ser evitado.
Por lo expuesto, considero que esa solución es la que mejor satisface en el caso las exigencias del principio de economía procesal y una mejor administración de justicia, a los que debe atenderse para discernir la competencia (Fallos: 306:842; 310:1153 y 316:820 y
Competencia nº 1094, L. XL in re "Fernandez Norberto Osvaldo y otra s/Robo con Armas" resuelta el 5 de abril de 2005) .
En consecuencia, opino que corresponde resolver esta contienda declarando la competencia de la justicia nacional.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2007.
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EDUARDO EZEQUIEL CASAL
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