Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1502. XLII
Actor: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (farmacia san Juan)
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Id. vLex: VLEX-40322163
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Ministerio de Salud s/denuncia S.C. Comp. 1502, L. XLII.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
Entre el Juzgado de Garantías N1 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata y el Juzgado Federal N1 3 con asiento en la misma ciudad, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción al artículo 204 del Código Penal.
Reconoce como antecedente la denuncia formulada por la representante del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en la que refiere que a raíz de una inspección realizada en la farmacia "San Juan", comprobaron la existencia de sustancias medicinales que presentaban adulteraciones en las fechas de vencimiento y número de lote.
La justicia provincial declaró su incompetencia material para conocer en la causa con fundamento en que el artículo 204 del Código Penal fue incorporado por la ley 23.737, cuyo artículo 34 dispone la competencia del fuero de excepción para su juzgamiento (fs. 13/14).
Por su parte, el magistrado federal rechazó el planteo por considerar que a partir de la sanción de la ley 26.052, a la que adhirió la provincia de Buenos Aires mediante la sanción de la ley 13.392, la investigación del hecho denunciado corresponde al declinante (fs. 17).
Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular insistió en su tesitura y argumentó, en esta oportunidad, que la ley 26.056 fue publicada en el Boletín Oficial el 31 de agosto de 2005, fecha que coincide con la del acta de inspección (fs.
3).
Así concluyó que no se encontraba en vigencia al momento de cometerse la infracción, pues según el artículo 21 del Código Civil, las leyes, si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de
su publicación oficial (fs. 18/20).
Por ello, tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte.
Es doctrina del Tribunal que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia de los jueces son de orden público y, en consecuencia, aún en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato, incluso a las causas pendientes, siempre que no importe privar de validez a los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores (Fallos: 324:2334 y 2338).
En el mismo sentido, V. E. ha dicho, que ello es así porque la facultad de cambiar las leyes de forma pertenece a la soberanía y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento, pues las normas procesales y jurisdiccionales son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir delitos (Fallos: 327:3984).
Sentado ello, y atento a que el artículo 71 de la ley 26.052 sólo restringe su aplicación a las causas en trámite, las que "deberán continuar su tramitación por ante el fuero en que se estuvieren sustanciando", estimo que el caso se encontraría alcanzado por las disposiciones del artículo 21 de la ley 26.052 (Competencia N1 116, XLII in re "Farmacia sita en la calle Colombres s/suministro infiel de sustancias medicinales", resuelta el 12 de diciembre de 2006).
En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia local para continuar conociendo en la causa.
Buenos Aires, 14 de febrero de 2007.
LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
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