Expediente C. 1453. XLII, Dictamen de 13 de Febrero 2007

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1453. XLII
Actor: Dominguez Maria de los Angeles
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Id. vLex: VLEX-40322141

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Dominguez, María de los Angeles s/ denuncia S. C. Comp. 1453, L. XLII.

S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Corrientes, provincia homónima, y del Juzgado de Garantías Nº 2 de Resistencia, provincia del Chaco, se refiere a la causa iniciada con la denuncia de María de los Ángeles Domínguez, por infracción a la ley 24.417.

De las constancias agregadas al incidente se desprende que la presentación fue efectuada ante la Comisaría de Menores y Asuntos Juveniles de la Policía de la provincia de Corrientes, dependencia que dispuso la remisión de las actuaciones a conocimiento de las autoridades policiales del lugar donde se habrían desarrollado los hechos denunciados.

El magistrado chaqueño, compartiendo la opinión del fiscal en cuanto a que la remisión del expediente a su jurisdicción se efectuó en desconocimiento de las normas que regulan los planteos de incompetencia, se inhibió para continuar con al trámite de la causa y la remitió a los tribunales del lugar en el que se formuló la denuncia (fs. 10/11).

El juez de Corrientes, por su parte, declinó su competencia en favor de la justicia del Chaco, donde habrían tenido lugar los hechos denunciados (fs. 17).

Recibidas nuevamente las actuaciones por el tribunal chaqueño, su titular dispuso devolverlas a su contendiente por considerar que correspondía a éste

elevarlas al superior común para la resolución del conflicto (fs. 24), quien finalmente y tras mantener su criterio, dispuso la extracción de testimonios y las remitió a la Corte (fs. 25).

Así quedó trabada la contienda.

V. E. tiene resuelto que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 325: 950: 326: 908 y 328: 2932, entre otros).

Tal circunstancia no se verificó en autos, en la medida en que el juez chaqueño, luego de la formal declaración de incompetencia formulada por su par correntino, no se pronunció respecto de su competencia en los hechos denunciados, sino que insistió en el cumplimiento de recaudos formales ya cumplidos.

Por lo expuesto, opino que corresponde al magistrado con jurisdicción sobre la ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, donde habrían tenido lugar los hechos denunciados (Fallos: 327: 6068), continuar con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, 13 de febrero del año 2007.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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