Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº D. 145. XXXIX
Actor: d´angelo Marcela Fabiana y Otro
Demandado: Poder Ejecutivo Nacional
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Id. vLex: VLEX-40317920
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D. 145. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
D´Angelo, Marcela Fabiana y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional.
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos:
En atención a lo manifestado por la recurrente a fs.
33, corresponde tener por desistido el recurso de queja planteado a fs. 26/31 vta.
Por ello, se tiene por desistido el recurso de queja planteado. Notifíquese, y habida cuenta del incumplimiento de la intimación que se le cursara a fs. 32 y en forma previa al archivo de la causa, intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con la acordada 28/91, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
DISI
D. 145. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
D´Angelo, Marcela Fabiana y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional.
DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Autos y Vistos:
Por no haberse efectuado el depósito pertinente, tras la intimación practicada por Secretaría, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y, en consecuencia, tener por no presentada la queja.
Tal conclusión torna inoficioso pronunciarse acerca del desistimiento formulado por el recurrente.
Por ello, se tiene por no presentada la queja. Notifíquese y archívese. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M.
ARGIBAY.
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