Expediente S. 1513. XLII, Dictamen de 04 de Octubre 2006

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº S. 1513. XLII
Actor: Soria, Irma Catalina y Otros
Demandado: Buenos Aires, Provincia De y Otros
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Id. vLex: VLEX-40309275

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SORIA, IRMA CATALINA Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/ daños y perjuicios.- JUICIO

ORIGINARIO

G. P.

(ORD) S.C., S. 1513; L. XLII.

S u p r e m a C o r t e :

- I - A fs. 45/52, Irma Catalina Soria, Marcos Daniel y Héctor Javier Gatica, quienes denunciaron tener su domicilio en la Provincia de Mendoza, promovieron demanda, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N1 66, con fundamento en los arts. 1071, 1084, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, contra Federación Patronal de Seguros Sociedad Anónima (v. fs.

119) y contra la Provincia de Buenos Aires (policía local), a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito, que provocó la muerte de Juan Héctor Gatica -concubino y padre de los actores-, que se produjo como consecuencia de un procedimiento que efectuaba la policía bonaerense en la Autopista Jorge Newbery.

A fs. 194/201, la Provincia de Buenos Aires solicitó la acumulación de este proceso, por conexidad, a la causa que tramita ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación G.

3024, L. XXXVIII, Originario "Gatica, Antonio Sergio y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", por tratar acerca del mismo hecho sobre el que se basa la pretensión en estos autos.

A fs. 203/204, el Juez Nacional, de conformidad con el dictamen del Fiscal (v. fs.

121/122 y 190 vta.), se declaró incompetente por considerar que el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal por encontrarse demandada una Provincia por un vecino de extraña jurisdicción territorial (arts. 116 y 117 C.N.).

A fs. 224, se corre vista por la competencia, a este Ministerio Público.

- II - Previo a todo corresponde señalar que no resulta prematura la declaración de incompetencia que efectuó oportunamente -a mi juicio- el Juez Federal a fs. 203/204.

En efecto, ello es así en virtud de los fundamentos expuestos en el dictamen del 20 de julio de 2006, in re A. 373, XLII, Originario "A.F.I.P. c/ Neuquén, Provincia del s/ ejecución fiscal", a los que me remito brevitatis causae.

- III - La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fuera examinada por este Ministerio Público en su dictamen del 6 de noviembre de 2003, in re G. 3024, XXXVIII, Originario "Gatica, Antonio Sergio y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", que fue compartido por V.E. en su sentencia del 23 de mayo de 2006.

En virtud de lo expuesto en dicha oportunidad, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que este proceso es ajeno a la competencia originaria de la Corte, toda vez que la materia del pleito se rige por el derecho público local.

Buenos Aires, 04 de octubre de 2006.

LAURA M. MONTI

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