Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº E. 144. XXXIV
Actor: el Condor Empresa de Trasnportes s.a.
Demandado: Chubut, Provincia Del
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Id. vLex: VLEX-40307507
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E. 144. XXXIV.
ORIGINARIO
El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.
Vistos los autos: AEl Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa@, de los que Resulta:
I) Que a fs. 4/12 se presenta "El Cóndor Empresa de Transportes S.A." e inicia demanda contra la Provincia del Chubut a fin de que se declare la inconstitucionalidad del gravamen sobre los ingresos brutos que se pretende aplicar sobre la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros que desarrolla, por ser violatorio de los arts. 31 y 67, inc.
12, de la Constitución Nacional, y del régimen de coparticipación federal establecido por la ley nacional 20.221 y sus modificatorias. Funda la procedencia de la vía elegida como así también la competencia originaria del Tribunal.
Manifiesta que es permisionaria de la Secretaría de Transportes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación para la realización de los servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros, bajo el régimen de la ley nacional 12.346.
Agrega que las tarifas vigentes desde la fecha en que se otorgó el permiso hasta el presente fueron determinadas por ese organismo, de acuerdo con las escalas y bases de la política oficial en el sector sin contemplar en su cálculo la incidencia del impuesto provincial a los ingresos brutos.
En tales condiciones, entiende aplicable la doctrina de Fallos:
308:2153 por considerar que tal pretensión fiscal configura un supuesto de doble imposición que Cante la imposibilidad de su traslación al precio del servicio de transporteC contraría lo dispuesto por el art. 9, inc. b, segundo párrafo, de la ley de coparticipación federal, para lo cual la peticionaria destaca que se encuentra sujeta al pago del impuesto a las ganancias (ley 20.628 y sus modificatorias).
Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.
II) A fs. 141/149 contesta la demanda la Provincia del Chubut. Aclara que la ley que regula el impuesto sobre los ingresos brutos es la 1887 y no la erróneamente citada por la actora, que corresponde a la Provincia de Buenos Aires, y que la actividad que ella desarrolla no sólo está alcanzada por esa norma sino, también, por el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977. Niega que exista estado de incertidumbre pues la empresa siempre tuvo la total certeza de que debía abonar el tributo.
Expresa que por medio de la nota del 26 de noviembre de 1997 la actora reconoció la deuda determinada por el organismo fiscalizador, al manifestar expresamente que desistía de interponer el recurso de reconsideración y solicitar CademásC el otorgamiento de un plan de pagos para cancelar la obligación tributaria puesta en cuestión.
En cuanto al fondo de la pretensión afirma que es irrelevante la naturaleza indirecta o directa del impuesto sobre los ingresos brutos, pues su superposición con los tributos nacionales coparticipables se encuentra admitida expresamente por el art. 9°, inc. b, párrafo cuarto, de la ley 23.548. Manifiesta que la empresa no probó ni ha intentado acreditar que durante el período que ejerció su actividad haya manifestado y reclamado Ccon apoyo en la afectación de su rentabilidadC la contemplación del tributo en el cálculo del "precio" y menos aún que la autoridad de aplicación haya denegado una petición de esa naturaleza.
Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.
Considerando:
1°) Que la presente causa es de la competencia ori-
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El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa.
Corte Suprema de Justicia de la Nación ginaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts.
116 y 117 de la Constitución Nacional).
2°) Que cabe señalar que la pretensión de la actora tiene por objeto dilucidar el estado de falta de certeza en que esa parte dice encontrarse frente a la pretensión provincial de la demandada de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolla.
3°) Que del expediente administrativo 1013/97, acompañado como prueba común de ambas partes, surge que la propia empresa actora efectuó una presentación ante la Dirección de Rentas de la Provincia del Chubut por la cual, por un lado, prestó su conformidad con la determinación de la deuda efectuada sobre el impuesto a los ingresos brutos por el período transcurrido desde octubre 1994 a junio 1997 y, por el otro, desistió de la facultad de interponer el recurso que contempla el art. 46 del código fiscal local (ver fs. 35 del expte. citado y fs. 70 de los autos principales). Asimismo, se ha demostrado que la demandante el 12 de diciembre de 1997 concluyó un convenio de pago de la deuda en cuotas Csegún las condiciones fijadas por la resolución 219/92C mediante el cual no sólo reconoció la obligación por el tributo cuya inconstitucionalidad postula sino que renunció a toda acción o recurso, interpuesto o a interponer, relacionado con ella (ver fs.
13 del expediente administrativo 829/99 y fs.
124 y 137/140 de los autos principales), cancelando las dos primeras prestaciones con fecha 5 de diciembre de 1997 y 7 de enero de 1998, respectivamente (ver. fs.
15 y 16, expediente administrativo 829/99 y 126/127, de estos autos).
4°) Que estos actos voluntarios emanados de la actora denotan, claramente, que no se configura con relación al
tributo provincial cuestionado un caso en que se verifique un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica" que "pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente" (art.
322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), de modo que se procure preservar por esta vía los efectos de un "acto en ciernes" al que se le atribuye ilegitimidad y lesión del régimen constitucional (conf. causa E.223.XXXV, "Expreso Ciudad de Gualeguaychú Sociedad de Responsabilidad Limitada c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 13 de septiembre de 2005).
De ahí, pues, que como lo ha decidido esta Corte en un asunto substancialmente análogo ("El Cóndor Empresa de Transportes Sociedad Anónima", Fallos: 327:4658) ante la conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz llevada a cabo por la actora frente al reclamo provincial, no se presenta en el sub lite una controversia de derechos actual y concreta, necesaria para que se configure la "causa" o "caso" que habilite la intervención del Poder Judicial de la Nación con el preciso alcance que prevén los arts. 31 y 116 de la Constitución Nacional, y el art. 2° de la ley 27.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante se decide:
Rechazar la demanda seguida por "El Cóndor Empresa de Transportes S.A." contra la Provincia del Chubut. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese
E. 144. XXXIV.
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El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa.
Corte Suprema de Justicia de la Nación a las partes y remítase copia de esta decisión a la Procuración General. Oportunamente, dése intervención al señor representante del Fisco y archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.
Nombre de la actora: El Cóndor Empresa de Transportes S.A., representada por los Dres. Emilio Peña, Gustavo Adolfo Blanco y Guilberto Jorge Blanco Nombre de la demandada: Provincia del Chubut - Dres. María Alejandra Ahmad, Valeria Lorena Viltes y Jorge Eduardo R. Fernández
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