Expediente G. 2990. XXXVIII, Honorarios de 23 de Mayo 2006

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº G. 2990. XXXVIII
Actor: Gutierrez Rosenda
Demandado: Todoli Hermanos Srl y Otro

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Texto




G. 2990. XXXVIII.

Gutiérrez, Rosenda c/ Todoli Hnos. S.R.L. y otro s/ acc. ley 9688.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 563/566 y de conformidad con lo dispuesto por los arts 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9° y 14 de la ley 21.839 Cmodificada por la ley 24.432C, se regulan los honorarios del doctor Oscar Eduardo Simiele en la suma de mil seiscientos pesos ($ 1.600). Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2° de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que Cen su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario con relación al régimen de seguridad social aplicable.

Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.