Expediente R. 1456. XLI, Dictamen de 31 de Marzo 2006

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº R. 1456. XLI
Actor: Rapel Sacifi y a y Otro
Demandado: Municipalidad De La Ciudad De Buenos Aires
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Id. vLex: VLEX-40293671

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S.C. R.1456, L.XLI.- Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

- I - A fs. 590/591 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), V.E. revocó el fallo de la Sala "H" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fs. 390/392, por aplicación de la doctrina que resulta del precedente "Ingeniería Omega" (Fallos: 323:3924) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

En virtud de lo expuesto, la Sala "C" de la cámara mencionada rechazó la demanda de RAPEL S.A.C.I.F.I. y A. contra la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires pero impuso a ésta la obligación de restituir a la actora el valor de las emisiones radiofónicas motivo de esta causa (fs.

602/608).

Disconforme con este pronunciamiento, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dedujo el recurso extraordinario de fs. 609/629, que fue denegado (fs. 638/639) y dio motivo a la queja en forma directa que trae el asunto ante la Corte.

- II - A mi modo de ver, el recurso planteado es procedente, toda vez que, como V.E. ha expresado en reiteradas oportunidades, la interpretación de las sentencias de la Corte en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye, en principio, cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria (confr. Fallos: 302:83; 311:2696, entre otros) cuando se desconoce, en lo esencial, lo decidido en su anterior pronunciamiento (Fallos: 300:938).

- III -

Sentado lo anterior, considero que las cuestiones debatidas en esta causa encuentran adecuada respuesta en el dictamen del suscripto del 5 de septiembre de 2005, emitido en la causa C.1597, L.XL. "Cardiocorp S.R.L. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" (recurso de hecho), a cuyos términos y conclusiones, en lo que fueren pertinentes, cabe remitir por razones de brevedad.

- IV - Opino, por lo tanto, que corresponde admitir la queja, revocar la sentencia de fs. 602/608 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para se que dicte una nueva.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2006.- Es copia fiel Ricardo Bausset

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