Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1553. XLI
Actor: Comite Federal de Radiodifusion (comfer)
Demandado: Misiones, Provincia De
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Id. vLex: VLEX-40292522
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C. 1553. XLI.
ORIGINARIO
Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2006.
Autos y Vistos; considerando:
1°) Que a fs. 17/27 y 40 el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) solicita la nulidad por inconstitucionalidad de las leyes 4090 y 4134 dictadas por la Provincia de Misiones, por resultar contrarias a disposiciones de carácter federal atinentes a la radiodifusión (leyes 22.285, 23.696, decretos del PEN 286/81 y 1357/89) y, en consecuencia, afectar el principio de supremacía federal Cestablecido en los arts.
31, 75 y 126 de la Constitución NacionalC y desconocer lo previsto además en el art. 128 de la Ley Fundamental, en tanto el gobernador del Estado demandado no ha vetado los textos normativos impugnados y de esa forma se ha apartado de su función de agente natural del gobierno federal para hacer cumplir las leyes de la Nación. Por último, manifiesta que las normas podrían conculcar acuerdos internacionales en la materia, y producir interferencias de las emisoras que autorice la provincia tanto en su jurisdicción como en otras vecinas.
2°) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo con lo expuesto por el señor Procurador Fiscal subrogante en su dictamen de fs. 38, a cuyos fundamentos y conclusión cabe remitirse en razón de brevedad.
3°) Que el actor solicita una medida cautelar a fin de que la demandada se abstenga en forma inmediata de aplicar las leyes y disposiciones dictadas en su consecuencia, como así también de concretar cualquier otro acto vinculado con la radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional; y, en consecuencia, que ordene el cese de las emisiones de todas las estaciones de radiodifusión cuyo funcio-
namiento hubiera sido decidido en virtud de la legislación cuestionada (ver fs. 18).
4°) Que en el presente caso se encuentran acreditados los extremos exigidos por el art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr.
Fallos:
319:998 y C.1082.XXXV "Comité Federal de Radiodifusión c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad", pronunciamiento del 7 de marzo de 2000).
Por ello, se resuelve: I. De la demanda interpuesta, que tramitará por las normas del proceso ordinario, correr traslado a la Provincia de Misiones por el término de sesenta días. Para su comunicación líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de Posadas. II. Decretar la medida cautelar pedida, a cuyo efecto corresponde hacer saber al Poder Ejecutivo de la Provincia de Misiones que deberá abstenerse en forma inmediata de aplicar las leyes 4090, 4134 y las demás disposiciones dictadas en su consecuencia, como también de concretar cualquier otro acto relacionado con la radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional y no cuente con ella. A tal fin, notifíquese al señor gobernador por oficio. Notifíquese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.
Por la actora:
Dra. Gimena Fernández Patri (apoderada) y Dr. Esteban Lopardo (patrocinante)
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