Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº M. 1838. XXXIX
Actor: Municipalidad de san Jose
Demandado: Entre Rios, Provincia De y Otros
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Id. vLex: VLEX-40291198
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M. 1838. XXXIX.
ORIGINARIO
Municipalidad de San José c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ acción de amparo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de marzo de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que desde el 21 de abril de 2004, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que se haya realizado ningún acto tendiente a interrumpir el curso de la perención.
Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones. Con costas (art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
Demanda interpuesta por la Municipalidad de San José, representada por la Dra.
María José Diz Contesta demanda: la Provincia de Entre Ríos, representada por el fiscal de Estado Dr. Sergio G. Avero Estado Nacional: Ministerio de Economía, representado por el Dr. Jorge A. Curi Tribunal de origen: Juzgado Federal de Concepción del Uruguay
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