Expediente S. 241. XXXIX, Caducidad de 21 de Febrero 2006

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº S. 241. XXXIX
Actor: Stello, Julio Ignacio
Demandado: Entre Rios, Provincia De y Estado Nacional
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Id. vLex: VLEX-40288799

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S. 241. XXXIX.

ORIGINARIO

Stello, Julio Ignacio c/ Entre Ríos, Provincia de y Estado Nacional s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de febrero de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que desde el 23 de noviembre de 2004, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que se haya realizado ningún acto tendiente a interrumpir el curso de la perención.

Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

Notifíquese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Demanda interpuesta por Julio Ignacio Stello, con el patrocinio de los Dres. Jorge A. Mumare y Miguel A. Fernández

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