Expediente G. 1207. XLI, Desistimiento de 20 de Diciembre 2005

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº G. 1207. XLI
Actor: Giuli Bruno Jose y Otro
Demandado: Uranga Pablo Martin
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Id. vLex: VLEX-40283763

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G. 1207. XLI.

RECURSO DE HECHO

Giuli, Bruno José y otro c/ Uranga, Pablo Martín.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos:

En atención a lo manifestado en el escrito de fs.

291, corresponde tener por desistida la presente queja, lo cual determina la pérdida del depósito previo según lo establecido por el Tribunal en Fallos: 314:292; 317:1031; 323:1034 y 327:639, ya que las razones aducidas por el recurrente no constituyen un motivo válido para apartarse de ese criterio.

Por ello, se tiene por desistida la queja y se declara perdido el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Pablo Martín Uranga, representado por la Dra.

Alicia Gabriela Ríos, con el patrocinio letrado del Dr. Esteban Andrés Masante Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 94

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