Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº S. 1077. XXXVI
Actor: Shell Compañia Argentina de Petroleo s.a.
Demandado: Neuquen, Provincia De
Enlazar como:
http://ar.vlex.com/vid/40266763
Id. vLex: VLEX-40266763
Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)
S. 1077. XXXVI.
ORIGINARIO
Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de inconstitucionalidad.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de agosto de 2005.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que la demandada insiste en su planteo de que el Tribunal atienda sus recursos de revocatoria y aclaratoria interpuestos a fs. 385/392, y a ese efecto, reitera los argumentos allí dados.
2°) Que la presentación a despacho permite advertir que en la sentencia dictada a fs. 394/395 se omitió la decisión con respecto a la cuestión propuesta en el punto V.1 de fs. 391. En su mérito, y dado que en el pronunciamiento definitivo recaído a fs. 375/381 no se ha incurrido en ninguna omisión, ni en error material que autorice a corregirlo, en los términos previstos en el art. 166, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde desestimar el pedido.
3°) Que, en cuanto a lo demás, debe estarse a lo resuelto a fs. 394/395.
Por ello, se resuelve: I. No hacer lugar al recurso de aclaratoria. II. Estar a lo decidido a fs. 394/395. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LO- RENZETTI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.
DISI
S. 1077. XXXVI.
ORIGINARIO
Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de inconstitucionalidad.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA, DON E. RAUL ZAFFARONI Y DON RICARDO LUIS LORENZETTI Considerando:
Que la demandada insiste en su planteo de que el Tribunal atienda sus recursos de revocatoria y aclaratoria interpuestos a fs. 385/392, y, a ese efecto, reitera los argumentos allí dados, sin intentar refutar lo expuesto en el considerando 2° de la resolución de fs. 394/395, por lo que corresponde estar a lo allí resuelto y desestimar el nuevo planteo.
Que, por el contrario, la presentación a despacho permite advertir que en la citada sentencia de fs. 394/395 se ha omitido la decisión con respecto a la cuestión propuesta en el punto V.1 de fs. 391 (imposición de costas).
Al respecto corresponde hacer excepción a la regla que niega la posibilidad de modificar las sentencias definitivas e interlocutorias por vía de revocatoria, por tratarse de una situación seria e inequívoca que demuestra con nitidez manifiesta el error que se pretende subsanar (Fallos: 310:858; 315:1431; 318:2329 y 325:3380, entre muchos otros) y distribuir, entonces, las costas en el orden causado al existir un vencimiento parcial y mutuo en los términos del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en consideración a las dificultades jurídicas del tema debatido (Fallos: 322:1726; T.352.XXXV ATransportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (TGS) c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de certeza@, resuelta en la fecha, disidencia parcial de los jueces Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti).
Por ello, se resuelve: I) Desestimar el planteo de fs.
/403 puntos I y; II) Admitir el planteo de fs. 399/403 punto III y, en consecuencia, distribuir las costas del presente litigio en el orden causado (arts. 68 y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese. JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI.
Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:
Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.
3
días de Acceso gratuíto