Expediente G. 326. XL, Caducidad de 24 de Mayo 2005

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº G. 326. XL
Actor: Gandolfo Anselmo Juan Jose
Demandado: Poder Ejecutivo Nacional
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/40256320
Id. vLex: VLEX-40256320

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G. 1917. XL. y otros.

RECURSOS DE HECHO

Gesualdo, Miguel Angel c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de mayo de 2005.

Autos y Vistos: "'Gesualdo, Miguel Angel c/ Poder Ejecutivo Nacional'; A.1665.XL. 'Astorino, Martín Alberto c/ Poder Ejecutivo Nacional'; C.718.XL. 'Carnelli, Mabel c/ Poder Ejecutivo Nacional'; E.378.XL. 'Engel Contro, Victoria c/ Poder Ejecutivo Nacional'; F.449.XL. 'Franco, Nora Liliana y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional'; G.134.XL. 'Gassman, Daniel Luis c/ Poder Ejecutivo'; G.326.XL. 'Gandolfo, Anselmo Juan José c/ Poder Ejecutivo Nacional'; G.553.XL.

'Glattstein, María Florencia c/ Poder Ejecutivo Nacional'; G.1792.XL.

'Gómez, Isabel Virginia c/ Poder Ejecutivo Nacional'; L.240.XL. 'Levonian, Dirouhi y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional'; M.630.XL.

'Moras, Ester c/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional'; M.2210.XL.

'Minuielle, Alicia Andrea c/ Poder Ejecutivo Nacional'; S.784.XL.

'Simonetti, Jorge y otra c/ Estado Nacional'; S.1698.XL. 'Suárez, Rosa Julia c/ Poder Ejecutivo Nacional'; V.53.XL 'Villegas, Angel Victorino c/ Poder Ejecutivo Nacional'; V.376.XL. 'Vega, Alicia c/ Poder Ejecutivo Nacional' y Z.270.XL. 'Zuñiga, Cándido Antonio y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional'".

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un plazo superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de instancia de las presentes quejas.

Por ello, se declara caduca la instancia en las quejas mencionadas. Intímese a los apelantes para que, en el ejercicio financiero correspondiente, hagan efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, opor-

tunamente, archívense. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOG- GIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. AR- GIBAY.

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