Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 570. XLI
Actor: Brizuela Francisca Audelina y Otros
Demandado: Ministerio De Justicia Seg. y Dchos. Humanos Policia Federal Argentina
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Id. vLex: VLEX-40251408
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Competencia N° 570. XLI.
Brizuela, Francisca Audelina y otros c/ M° de Justicia, Seg. y Dchos. Humanos Pol. Fed.
Argentina s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.
Procuración General de la Nación Suprema Corte:
-I-
La presente contienda negativa de competencia tiene su origen en la demanda promovida por Francisca Audelina Brizuela contra el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal Argentina, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto PEN 582/93 y la nulidad de las resoluciones 001-06-000239/94 y 001079/96 del jefe de la Policía Federal Argentina, en cuanto incrementan del 3% al 10,75% de los aportes a cargo de jubilados y pensionados a la obra social policial. Cuestiona el citado decreto, al considerar que vulnera sus derechos de propiedad, de igualdad y a la seguridad social.
-II-
A fs. 12/13, la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 se declaró incompetente para entender en las actuaciones con fundamento en el art. 2° de la ley 24.655 y ordenó su remisión a la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal.
Por su parte, el magistrado a cargo del juzgado N1 11 de dicho fuero, también se inhibió de conocer en la causa, al considerar que la naturaleza jurídica del tema que se ventila queda comprendida en la órbita del derecho de la seguridad social, abarcativo de lo atinente a las obras sociales. (v. fs. 17/18).
-III-
A mi modo de ver, no existe en el sub lite una cuestión de competencia que V.E. deba resolver, toda vez que
el conflicto debe encontrar solución en la cámara del juez que primero intervino (v. art. 24, inc. 71, del decreto-ley 1285/58 y sentencia del 1° de septiembre de 2003, in re, Competencia N° 52.XXXIX "Becerra, Ana Cecilia c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo").
En consecuencia, opino que corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, a fin de que dirima la contienda suscitada.
Buenos Aires, 29 de abril de 2005 Es copia RICARDO O. BAUSSET
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