Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 94. XLI
Actor: Acosta Adrian a.
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Id. vLex: VLEX-40244599
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Competencia N° 94. XLI.
Acosta, Adrián A. s/ infr. art. 189 bis del C.P.
Procuración General de la Nación Suprema Corte:
Entre la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial, y el Juzgado Federal de Viedma, ambos de la Provincia de Río Negro, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa seguida contra Adrián Aníbal Acosta, a quien se le secuestró un revólver calibre veintidós (fs. 4/5).
La cámara, al intervenir con motivo del recurso de apelación interpuesto por el imputado a fs. 47, confirmó la resolución del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma obrante a fs. 42/43, calificó el hecho como constitutivo del delito de tenencia ilegítima de arma de uso civil, declaró la incompetencia de la justicia local y remitió las actuaciones para que éste planteara la correspondiente declinatoria (fs.
67/68), que se dictó a fs. 71/72.
El juez federal, por su parte, rechazó tal atribución por considerar que la infracción al art. 42 bis de la ley 20.429 debía ser investigada por la justicia provincial (fs.
112/113).
Devueltas las actuaciones, el titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma elevó el incidente a la Corte (fs.
117).
Advierto que el trámite dado al incidente es erróneo, pues para la existencia de una correcta cuestión de esta naturaleza debió haber sido la Cámara de Apelaciones de Río Negro la que resolviera si insistía o no en su criterio (Fallos: 312:1624; 319:322 y doctrina de Fallos: 311:1388, entre otros). Sin embargo, pienso que tal exigencia no obsta el pronunciamiento de la Corte cuando razones de economía procesal así lo aconsejan tal como, a mi modo de ver, ocurre en el
caso (Fallos: 323:3127 y 4001; y 324:3467).
En tal sentido, entiendo que la presente contienda negativa de competencia debe ser resuelta de acuerdo con el criterio establecido por V.E. en la Competencia N° 2073. XXXIX in re "Else, Osvaldo Manuel s/ tenencia indebida de arma de fuego de uso civil", el 14 de septiembre de 2004.
Por las razones allí expuestas, a las que me remito en beneficio de la brevedad, entiendo que corresponde a la justicia local conocer en estas actuaciones.
Buenos Aires, 28 de marzo de 2005.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
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