Expediente B. 1386. XL, Dictamen de 15 de Marzo 2005

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº B. 1386. XL
Actor: Bernhardt Luis Alberto
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Id. vLex: VLEX-40239160

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B. 1386. XL.

ORIGINARIO

PENAL Bernhardt, Luis Alberto s/ hurto.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N1 2 declinó la competencia en favor de la originaria de V. E. para conocer en la causa donde se investiga la sustracción a Máxima Princesa de los Países Bajos y de Orange Nassau, de una cámara fotográfica digital y la posterior publicación de las fotos que contenía, suceso que habría tenido lugar durante su visita al país en el mes de mayo pasado.

Para fundar su resolución el magistrado invocó, entre otros principios, la doctrina de Fallos: 301:312, donde la Corte declaró su competencia para conocer en la desaparición de una prenda de vestir a la Reina de España, en el transcurso de una visita oficial.

En ese precedente, se dijo que la falta de mención expresa de los primeros mandatarios extranjeros, en el enunciado de los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional -artículos 116 y 117, según reforma del año 1994- no es motivo válido para estimarlos excluidos del espíritu de tales preceptos, cuya razón de ser y sentido original, basado en el derecho de gentes y la delicadeza del trato con las potencias extranjeras, torna casi obvia su natural inclusión como sujetos principales de sus reglas.

Así, hizo extensiva su jurisdicción exclusiva a los asuntos en que el trato con potencias extranjeras pudiera verse resentido frente a la circunstancia de que un jefe de Estado extranjero estuviese directamente involucrado como víctima o autor de un delito.

Sin embargo, y más allá de que la nombrada se constituyera mediante apoderados en parte querellante (conf. fs.

70/75), no advierto que el caso tenga similitud con ese pre-

cedente, dado que la conducta a investigar se habría desplegado en el curso de una visita privada, "no oficial", de los Príncipes de los Países Bajos (conf. fs. 1, 2 y 74/75). Por ello, en tanto éstos no asumieron el carácter representativo del Estado extranjero, parece razonable inferir que el hecho no tuvo entidad suficiente para afectar el desarrollo de las relaciones exteriores del gobierno nacional.

Por otra parte, V. E. tiene dicho que los casos que comprometen las relaciones con otros Estado constituyen materias propias de la justicia federal entendida en sentido lato, y sólo los casos específicamente contemplados en el artículo 117 de la Constitución Nacional competen al Tribunal (Fallos:

322:1809, voto del Dr. Enrique S. Petracchi, considerando 151) En mérito a lo expuesto, opino que esta causa, en principio, es ajena a la competencia originaria de la Corte, salvo que V. E. , en atención a la condición de miembro de la familia real de Orange Nassau de la querellante, considere de aplicación la doctrina de Fallos: 322:1809, voto del Dr. Gustavo A. Bossert, considerando 321.

Buenos Aires, 17 de agosto del año 2004.

Luis S. González Warcalde

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