Expediente P. 1432. XXXIX, Sentencia de 03 de Marzo 2005
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº P. 1432. XXXIX
Actor: Pascual ana Karina y Otros
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº P. 1432. XXXIX
Actor: Pascual ana Karina y Otros
Texto
P. 1432. XXXIX
RECURSO DE HECHO
Pascual, Ana Karina y otros s/ prevención Ccausa n° 36/01".
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.
Vistos loa autos: "Recurso de hecho deducido por María Cristina Almada en la causa Pascual, Ana Karina y otros s/ prevención Ccausa n° 36/01", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.
VO
P. 1432. XXXIX
RECURSO DE HECHO
Pascual, Ana Karina y otros s/ prevención Ccausa n° 36/01".
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. ANTONIO BOGGIANO.
Recurso de hecho interpuesto por María Cristina Almada, representada por el Dr. Jorge Alberto Furque.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Familia de la 1° Nominación de Córdoba y Juzgado de Menores de 8a. Nominación de Córdoba.