Expediente P. 1432. XXXIX, Sentencia de 03 de Marzo 2005

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº P. 1432. XXXIX
Actor: Pascual ana Karina y Otros
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/40237462
Id. vLex: VLEX-40237462

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



P. 1432. XXXIX

RECURSO DE HECHO

Pascual, Ana Karina y otros s/ prevención Ccausa n° 36/01".

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Vistos loa autos: "Recurso de hecho deducido por María Cristina Almada en la causa Pascual, Ana Karina y otros s/ prevención Ccausa n° 36/01", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

VO

P. 1432. XXXIX

RECURSO DE HECHO

Pascual, Ana Karina y otros s/ prevención Ccausa n° 36/01".

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. ANTONIO BOGGIANO.

Recurso de hecho interpuesto por María Cristina Almada, representada por el Dr. Jorge Alberto Furque.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Familia de la 1° Nominación de Córdoba y Juzgado de Menores de 8a. Nominación de Córdoba.

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto