Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1581. XL
Actor: Edenor s.a.
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Id. vLex: VLEX-40237149
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Competencia N° 1581. XL.
Edenor S.A. s/ denuncia.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías n° 3, del departamento judicial de La Matanza y del Juzgado Federal n° 2 de Morón, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada por la denuncia formulada por Marcelo Leandro Canavino contra la empresa EDENOR S.A., por el delito de defraudación.
En ella refirió que esa firma emitió una factura con un cargo fijo correspondiente a usuarios que utilizan más de 300 kwh por período, cuando su consumo fue de 290 de esa unidad de medida.
Según su imputación, esta maniobra podría haber sido realizada por la empresa de manera generalizada sin que la mayoría de los usuarios lo advirtiera.
El juez provincial, declinó su competencia por considerar que al tratarse de cuestiones abarcadas por una concesión del Estado Nacional y controlada por un organismo -ENRE- dependiente de éste, se trataba de un caso regido por las leyes de la Nación y, por ende, sometidas a jurisdicción federal (fs. 43/44).
El magistrado nacional no aceptó la competencia atribuida por entender que carece de trascendencia que el hecho denunciado haya acaecido con motivo de la prestación de un servicio concedido por el Estado Nacional para atribuir competencia a ese fuero, toda vez que los hechos tuvieron lugar entre particulares, sin advertir la existencia de una modalidad metódica por parte de la compañía para defraudar a sus consumidores (fojas 49/50).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y, con la elevación del inci-
dente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 53/vta.).
V.E. tiene establecido que la intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación (Fallos: 300:252; 302:1209; 305:190).
En tal sentido, y más allá de la calificación que en definitiva pudiera adoptarse, entiendo que el hecho denunciado sólo habría perjudicado intereses de particulares sin importar un entorpecimiento del ejercicio de las facultades del Ente Nacional Regulador de la Electricidad como órgano de contralor.
Por otra parte, tampoco se advierte una afectación concreta a la prestación del servicio público interjurisdiccional de electricidad (confr. Fallos: 319:270).
El Tribunal tiene resuelto que a partir de la privatización de la actividad de distribución y comercialización de la energía eléctrica -ley 24.065las relaciones entre EDENOR S.A. y los usuarios del servicio se rigen por disposiciones de derecho común, sin que la legislación regulatoria de la generación, transporte y distribución de electricidad establezca excepción alguna a este principio (Fallos: 318:56).
Por lo tanto, teniendo además en cuenta que las disposiciones de carácter federal, cuya interpretación podría resultar necesaria para evaluar la naturaleza delictiva del caso, no surte la jurisdicción federal en las instancias ordinarias (Competencia n° 550, L.
XXXVIII "Badaloni, Oscar s/denuncia art. 173, inc. 2°, C.P.", resuelta el 11 de febrero de 2003) opino que corresponde a la justicia local seguir conociendo en esta causa.
Buenos Aires, 24 de febrero de 2005.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
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