Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1324. XL
Actor: Valenzuela Hector
Demandado: Inca S.A.
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Id. vLex: VLEX-40237139
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Competencia N° 1324. XL.
Valenzuela, Héctor c/ Inca S.A. s/ despido.
Procuración General de la Nación Suprema Corte:
-I-
El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nominación 261 (Concursos y Sociedades N1 2), de la Provincia de Córdoba y la titular del Juzgado Nacional del Trabajo N1 74 discrepan en torno a la radicación del presente juicio (ver fs. 777, 789 y 807).
El magistrado provincial solicitó al juzgado nacional la remisión de la presente causa por despido, en virtud del trámite de liquidación judicial de la demandada CInca S.A.
Compañía de SegurosC (ver fs. 777). Por su parte, la titular de éste último tribunal, de conformidad con los argumentos sostenidos por la señora fiscal se opuso a la remisión (ver fs. 789/789 vta.).
En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.078, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.
-II-
Cabe poner de relieve, que atento lo normado por el art. 52 de la ley 20.091 en supuestos como el de autos en que se ha decretado la liquidación judicial por disolución forzoza de una entidad aseguradora, la autoridad de control ajustará la liquidación a las disposiciones de los concursos comerciales para las quiebras y tendrá todas las atribuciones del síndico en aquellas.
De las constancias de autos se desprende que se demanda por despido contra la entidad en liquidación Cproceso de naturaleza universalC, motivo por el cual resulta aplicable al caso la regla del fuero de atracción establecida en el art.
21 de la ley 24.522, en cuanto determina la radicación ante el
juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el concursado (Fallos: 323: 2019, 2302).
Por ello, opino que el conflicto debe dirimirse, declarando que las actuaciones deben continuar su trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Nominación 26 (Concursos y Sociedades N1 2) de la Provincia de Córdoba.
Buenos Aires, 23 de febrero de 2005Marta A. Beiró de Gonçalvez
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