Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1541. XL
Actor: Estado Nacional Ministerio de Relaciones Exte Riores Comercio Internacional y Culto
Demandado: Rivarola Guillermo
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Id. vLex: VLEX-40222922
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Competencia N° 1579. XL.
Belloso, Nubio D. s/ denuncia.
Procuración General de la Nación Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N1 4 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 17, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro de un cheque del "Banco Nación Argentina", perteneciente a la cuenta corriente de Nubio Darío Belloso, el que anteriormente, fue enviado por correo y nunca llegó al destinatario.
El magistrado rionegrino, declinó la competencia en favor de la justicia nacional con jurisdicción sobre la entidad bancaria donde se depositó el documento (fs. 14/15).
Esta última, por su parte, rechazó la competencia por considerarla prematura. En ese sentido, sostuvo que no se encontraría acreditado en el expediente el lugar de la entrega originaria del valor.
En consecuencia, devolvió las actuaciones al juzgado de origen (fs. 24/25), que resolvió formar el incidente y elevarlo a la Corte (fs. 31).
Como bien lo expresa el magistrado nacional, V.E. tiene resuelto, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos:
313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N1 775.XXXII in re "Cánovas, Carlos Edgardo s/ denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996).
Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo
que corresponde al juez que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 96.XXXIII in re "Iglesias Gómez de Szewczuk, Mabel s/tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, de los endosos asentados en el reverso del documento (Fallos: 322:1156; 323:59, 2385; 324:1978 y 326:3219).
En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al juzgado de Viedma seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.
Buenos Aires, 10 de febrero del año 2005.
LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
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