Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº L. 106. XXXVII
Actor: la Chara s.a.
Demandado: Buenos Aires, Provincia De
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Id. vLex: VLEX-40216459
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L. 106. XXXVII.
ORIGINARIO
La Chara S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de diciembre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que contra la sentencia recaída a fs. 254/255 el doctor Leandro Fabián Barusso, por sí y en representación de la parte actora, interponen el recurso de aclaratoria de que da cuenta la presentación de fs. 258/259.
2°) Que el pronunciamiento referido es suficientemente claro y no se ha incurrido en un error material que permita admitir el recurso interpuesto en los términos del art. 166, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
3°) Que sin perjuicio de ello, y a fin de dar total satisfacción a los recurrentes, baste señalar que, contrariamente a lo afirmado por los interesados, de los términos de la demanda se desprende que La Chara S.A. no sólo reclamó la indemnización del lucro cesante correspondiente al período que va desde el 1° de mayo de 1999 hasta el 30 de abril de 2000, sino también el devengado durante la sustanciación del proceso hasta el dictado de la sentencia (ver fs. 149 vta., tercer párrafo y 153 vta./155, punto VIII). De tal manera, mal puede sostenerse que el monto del juicio esté constituido exclusivamente por la suma correspondiente al período reseñado que ascendía a $ 67.500.
Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto.
Notifíquese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.
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