Expediente C. 835. XXXVII, Sentencia de 05 de Octubre 2004

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 835. XXXVII
Actor: Cadegua s.a.
Demandado: Municipalidad De Junin
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Id. vLex: VLEX-40206389

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C. 835. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Cadegua S.A. c/ Municipalidad de Junín.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de octubre de 2004.

Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cadegua S.A. c/ Municipalidad de Junín", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por el señor Procurador General de la Nación en el dictamen de fs. 85/86, a las que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible la queja y el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada.

Reintégrese el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (confr. fs.

80).

Notifíquese agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por la demandada Municipalidad de Junin, representado por la Dra. Ana María Lusardi, en su carácter de apoderada y con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Oscar Pinto.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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