Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 742. XXXIII
Actor: Coco, Fabian Alejandro
Demandado: Buenos Aires, Provincia De y Otros
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Id. vLex: VLEX-40204480
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C. 742. XXXIII.
ORIGINARIO
Coco, Fabián Alejandro c/ Buenos Aires, Pro- vincia de y otros s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de septiembre de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra la sentencia recaída a fs. 773/781 la parte actora interpone el recurso previsto por el art. 166, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido. En consecuencia, corresponde aclarar que los intereses se deberán calcular hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (causa S.457.XXXIV. "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004) y de allí en más según la legislación que resulte aplicable (Fallos:
316:165 y 321:3513).
Por ello, se resuelve:
Aclarar la sentencia de fs.
773/781 en el sentido indicado. Notifíquese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.
DISI
C. 742. XXXIII.
ORIGINARIO
Coco, Fabián Alejandro c/ Buenos Aires, Pro- vincia de y otros s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:
Que contra la sentencia recaída a fs. 773/781 la parte actora interpone el recurso previsto por el art. 166, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido. En consecuencia, corresponde aclarar que los intereses se deberán calcular hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (causa S.457.XXXIV. "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia s/ daños y perjuicios", disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Vázquez, sentencia del 19 de agosto de 2004), y de allí en más según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 y 321:3513).
Por ello, se resuelve:
Aclarar la sentencia de fs.
773/781 en el sentido indicado. Notifíquese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.
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